Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida

En este sitio publicamos información acerca de la Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida, que tuvo lugar en Montevideo (Uruguay) el domingo 23 de julio de 2006.

jueves, agosto 24, 2006

Relación Familia - Estado (Dr. Mariano R. Brito)

1. La familia contemporánea: su sustantividad se presenta en término y condiciones de reto:
a) de configuración real;
b) de configuración formal;
c) de subsistencia en crisis comprometedora.

2. Diríase de ella también:
· Que participa de una cultura de la muerte, antes y más bien que de una cultura de la vida (ella, que entraña unión de hombre y mujer, “uno con una y para siempre”, y fuente creadora de la vida);
· Con lo cual lleva en sí y consigo una trágica paradoja: ella que es centro y fuente de vida, se encuentra, tropieza y desarticula con múltiples formas de muerte. No nos llame la atención ni dudemos de la crisis. ¿O es que ignoramos nuestra vida en una cultura que se vanaglorió de una “teología de la muerte de Dios”, o de una civilización de la muerte?

Veamos –si subsiste alguna duda en nuestro ánimo- signos tan expresivos como los siguientes:
el descenso de las tasas de matrimonios contraídos y de la natalidad, los incrementos de la contraconcepción, del aborto clandestino y legalizado, de las rupturas matrimoniales de hecho y de derecho, del número de niños abandonados y maltratados, del suicidio infantil y juvenil, de la tasa de psicopatías de los niños y adolescentes de etiología familiar, de la delincuencia, degradación y alcoholismo juvenil, del índice de delitos sexuales, de la tasa de envejecimiento de la población, de las soluciones extrafamiliares para la atención de la infancia o de la tercera edad, del auge de la eutanasia…” (Pedro Juan Viladrich, Agonía del matrimonio legal), y éste, aunque a veces revista formas de acogida semi oculta o simulada bajo el enfermismo de “testamento vital”, ... y las formas de asimilación al matrimonio, de uniones multifacéticas como “matrimonio a prueba”, “uniones libres de hecho” y aun las parejas homosexuales (v. g. legislación holandesa, belga, francesa y la española reciente).

3. ¿Qué ante esa cultura de la muerte?
El bien que el matrimonio y la familia son reclama “cuidado”, y con él, atender, velar, asistir, vigilar y proteger, en su suerte y destino, el compromiso universal:
a) del hombre (varón y mujer), porque desde el reclamo de su ser creado entraña reclamo de unión para ser una sola carne y con ella abrirse a la trasmisión de la vida;
b) de las organizaciones y comunidades que al servicio del hombre y para su desarrollo en plenitud son y están;
c) del Estado y las organizaciones internacionales.

Y con todo ello el orden de las relaciones y misiones para cuidar el matrimonio y la familia.
Cuando de tal orden de relaciones se habla no ha de vérselas como exclusivas cuestiones que atañen al derecho regulador; la respuesta no es sólo del derecho, menos aún sólo del derecho positivo público o privado del Estado. No obremos reductoramente para afincar el reclamo de cuidado en un orden normativo exclusivamente o nos quedaremos sólo con normas –lo fenoménico del derecho; tampoco nos ciñamos exclusivamente a la historicidad de las instituciones, porque entonces nos quedaremos solamente subsumidos en lo coyuntural o episódico, por prolongado que sea, y entonces pretenderemos el uso de un calificativo “tradicional” con efecto inmovilizante, que no es propio o peculiar del matrimonio y de la familia, porque ésta es comunidad de vida, que entraña dinamismo y cambio; vayamos sí al cerno de la familia, aquello por lo cual es unión de personas –originalmente hombre y mujer- que en la proyección de la unión sexual hacen vida, son co-creadores de vida. Vayamos sí al cerno de la familia –comunidad de amor de los esposos- que exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: de manera que ya no son dos sino una sola carne (cf. Gen 2, 24). Veamos cómo “la unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y al varón en el mutuo y pleno amor” (GS 49,2).

4. Cuando la familia se hace presente –configurada en el amor unitivo y por su prosecución, la creación de la vida- manifestada en la dimensión y rasgos que concitan su fin (fundamento y razón de ser):
Ella es “principium et fundamentum societatis” o conforme al texto constitucional uruguayo: “La familia es la base de nuestra sociedad” (Art. 40). Si tal es, puede afirmarse –sin hipérbole- que la causa de la familia es la causa de la humanidad, y con tal, que “¡el futuro de la humanidad se fragua en la familia!” (Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 86).

5. La familia no navega sola en el contexto social y en la sociedad política para la operación de su cuidado. Es parte –en estrecha trabazón- de un sistema en el que anida una concepción antropológica, destacándose otros principios en estrechísima armonía intelectual. Uno y otros responden al orden de la verdad, de lo que es, comprometiéndose recíprocamente. Entrañan siempre la comprensión de la familia a la luz de sus raíces, cuanto ella es en la presencia ineludible del matrimonio cuya fuente, a su vez, se halla en la naturaleza personal del hombre (varón y mujer) (Viladrich).
Se apunta aquí una definición, sin duda piedra de toque para el hallazgo de la misión de cuidado a cargo del Estado:
“La pérdida de la identidad del ser personal del hombre (en su masculinidad y feminidad), es la causa ideal de la pérdida de la identidad del matrimonio y ésta, a su vez, es la razón principal de la pérdida de identidad de la familia, como cédula natural y básica de toda sociedad auténticamente humana” (Viladrich). Por esto, el cuidado de la familia por el Estado reclama la precisión de la regla de derecho, definiendo su objeto y fin, y las correspondientes políticas de Estado, de estímulo y protectoras.
Ese ser personal del hombre, que se abre a la trasmisión de la vida, enfrenta al Estado para que opere su misión aseguradora del derecho de la persona humana a ser protegida en el goce de su bien primario (la vida), asiento de todas sus perfecciones actuales y potenciales.

6. Ante las elaboraciones científicas contemporáneas es necesario tener presente que “lo relativo a la biotecnología humana tiene una particularidad y es su especialísima carga ética. Ella supone volver a enfrentar el tópico de las relaciones entre Moral y Derecho” (Pedro Montano).

7. Ver Pacto de San José de Costa Rica, Art. 12 (1); Art. 4.1 (2); Art. 5.1 (3);
Convención sobre los Derechos del Niño, de 6.XII.1989, en su Preámbulo, inc. 9.

8. La familia revela por su ser y misiones, el derecho al cuidado estatal y la operación de éste para asegurar su participación en el bien común, así como su concurrencia a él.

9. Matrimonio, vida y persona humana –bienes jurídicos y morales que en la familia se dan- reclaman una doble postura y actitud del derecho estatal regulador y de las políticas estatales respectivas:

A) La postura propia de la abstención debida u obligación de no hacer.
a.i El Estado se cuidará de operar, habilitar o facilitar los mecanismos de interrupción de la gravidez (aborto), de esterilización y de concepción o contracepción al margen del orden natural; también de subterfugios desconocedores de las diferencias radicales entre planificación familiar orientada desde el poder y paternidad responsable radicada en el fuero del matrimonio. Todo esto porque no es suyo, del Estado, el orden de la trasmisión de la vida o la aptitud para ello, así como la vida misma. Aquí, con singular vigor, ha de subrayarse la naturaleza instrumental del Estado; él sólo es –en el punto- “cometido” (tarea) para servir a los fines propios de la familia.

a.ii Está en juego la dignidad personal del hombre (varón y mujer) en quienes radica la aptitud generadora de la vida. Ver Declaración Universal de Derechos Humanos (N.U. 10.XII.1948), Art. 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia...”, y “toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”.
Art. 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

a.iii Tampoco puede ser de recibo la injerencia de la ley con sus prescripciones, de la administración estatal con actuaciones prestadoras de servicios o de la justicia con sus sentencias protectoras de conductas, que invocando la voluntad general o un consenso colectivo o aun el requerimiento personal, obran al margen de aquel “elemento natural” que la familia es. Si así fuera, el Estado se sustituiría al fuero personal del hombre –varón y mujer- incurriendo en injerencia arbitraria en su vida privada y familia (Art. 12 de la Declaración Universal ya citada) o habilitaría una conducta al margen del orden natural, cuya disposición no le pertenece ni compete.

a.iv Nuevamente, se llega a la zona del encuentro de Justicia y Derecho. En la problemática en examen este encuentro constituye el cimiento hacedero de toda la elaboración conceptual que siga en torno a las relaciones hombre-familia-Estado.
Es necesario aquí rescatar y repetir una y otra vez que el derecho del Estado no ha de ser mero producto positivo alentado por las variables históricas y coyunturales o fruto exclusivo de ellas, sino que debe responder, antes y más allá de éstas, a unos asentamientos más sólidos y constantes radicados en la justicia.
También aquí se verifica que “no existe, pues, más que un solo derecho al que está sujeta la sociedad humana, establecido por una ley única: ésta es recta razón en cuanto ella manda o prohíbe, ley que escrita o no, quien la ignore es injusto” (Cicerón).
En esta línea de actuación estatal deben mencionarse las normas constitucionales que operan el reconocimiento del derecho a la intimidad familiar y la libertad de conciencia, con una afirmación radical: los bienes indicados son ajenos al derecho positivo en cuanto objeto originario, propio: sólo puede ocuparse de ellos para su tutela.
V. Art. 11 Constitución (4).

B) Por otro lado, el Estado debe asumir la postura positiva, mediante obligaciones de hacer o de dar en orden al cuidado de la familia.
V. Pacto de San José de Costa Rica: Art. 17.1.
Constitución uruguaya: Art. 40 (5).

Conclusiones

1. Revelado el ser de la familia como organismo natural, cuyas misiones le vienen establecidas por la adecuación a sus referencias ontológicas, al Estado corresponde obrar para su cuidado. Lejos estará así el Estado de aquel “afectado agnosticismo”, que “algunas veces lo conduce a gloriarse maliciosamente de la propia ignorancia, en nombre de la cual fue tirano y pisoteó los derechos más sagrados del hombre justamente cuando se gloriaba de saber todo y poder todo”.

2. La acción estatal deberá ser la propia de quien –mediante su régimen jurídico y políticas consecuentes- concurrirá a preservar el ámbito natural de la familia: dimensión personal (varón y mujer, unidos en el matrimonio); reclamo de la indisolubilidad de éste por el fundamento personal apuntado; la trasmisión y cuidado de la vida y educación de los hijos en su seno y concurrencia de la familia al bien común por ser parte y partícipe del mismo.

3. Ante la crisis, que afecta el principium et fundamentum societatis, procede concluir con un reclamo inequívoco de conductas y políticas estatales precisas, claras y concretas en el doble orden de las abstenciones lesivas de la dignidad (naturaleza) de la familia y de actuaciones positivas, protectoras, de apoyo y de estímulo.

Notas:

0) El Dr. Mariano Brito es Rector de la Universidad de Montevideo.

1) Libertad de Conciencia y de Religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

2) Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

3) Derecho a la Integridad Personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

4) “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

5) “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.


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