Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida

En este sitio publicamos información acerca de la Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida, que tuvo lugar en Montevideo (Uruguay) el domingo 23 de julio de 2006.

martes, julio 18, 2006

Resumen de la Ponencia 2.1 (Dr. Pedro Montano)

Ley de protección a la mujer embarazada

Dr. Esc. Pedro Montano

En el Uruguay ya desde la época del gobierno de facto se viene discutiendo sistemáticamente cada cinco años, un proyecto de ley que permita liberalizar aun más el aborto.
Parece como si la única solución al embarazo no deseado fuera copiar las soluciones que incorporaron, a partir de la década de los 70, los países que más nos influyen, como Estados Unidos y Europa. Sin embargo, el Uruguay ya tenía legislación en materia de aborto desde 1938 y nuestra experiencia es que la solución no pasa por su liberalización.
Es hora de demostrar al mundo que existen otras opciones al aborto y que el Uruguay sabe pensar de manera independiente y original, iniciando caminos solidarios, que busquen una real solución al problema, siendo a la vez respetuosos de nuestro Derecho y de la dignidad humana.
El recurso a la institucionalización de la violencia expresa la pobreza de recursos morales para hacer frente a un problema social. En su lugar proponemos solidaridad, y para ello, atacar las causas profundas de esta enfermedad, sin más costo económico que el que supondría facilitar los abortos como se propicia a través los proyectos de ley.

Pedro Montano es doctor europeus por la Universidad de Navarra, profesor agregado, de derecho penal (UR), abogado, escribano.



LEY DE PROMOCION SOLIDARIA DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA

I. La familia
La Carta Magna pone un especial cuidado en jerarquizar y promover a la institución familiar. "La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad" (art. 40). "El cuidado y educación de los hijos, para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso" (art. 41).
La familia es, como señala nuestra Constitución, la célula básica de la sociedad. En ella se gesta y desarrolla la vida de cada persona y se proyecta socialmente. Por ello, la mejor forma de proteger la vida es a través de la promoción de la familia.
Esta promoción tiene que hacerse a través de medios concretos que alienten la acogida de nuevas vidas en el seno familiar, en condiciones adecuadas a la dignidad humana. Es así que, por este proyecto, se proponen medidas a través de las cuales se intenta instaurar un real apoyo, y nuevas formas de adopción más ágiles en su trámite que las actuales.
Es de singular importancia hacer notar que nuestro pueblo mantiene su aprecio por la familia y siempre considera al núcleo familiar como la base y célula vital de la sociedad.
La unión y el vínculo afectivo son los elementos que desde el punto de vista de nuestros ciudadanos dan el verdadero sentido a la familia, identificándose su figura con una modalidad de relación, más que con una estructura legal determinada. De la compulsa de los datos demográficos existentes, se pueden extraer varios indicadores de la gravedad de la situación en que se encuentra la familia y, en especial, la mujer y la niñez. Por un lado revelan un muy alto índice de desintegración familiar, un alto número de mujeres abandonadas, madres solteras y adolescentes, y un índice creciente de hijos naturales. Todo esto, en un marco de una tasa de crecimiento de la población que apenas alcanza a la de sustitución generacional. Dentro de estos nacimientos, una muy importante y creciente población pertenece a hogares situados bajo la línea de pobreza.
El Uruguay no tiene problemas de superpoblación; más bien, todo lo contrario. A su vez, la distribución etárea de nuestro pueblo se corresponde con una pirámide invertida, lo cual revela un envejecimiento progresivo de la población, con la evidente consecuencia de una desproporción entre la población activa y la pasiva. Esta tendencia se manifiesta desde las primeras décadas del siglo y va en aumento.
II. La mujer
A nadie escapa el importante papel que desempeña la mujer en el seno de la sociedad actual. Ella afronta una doble tarea: por un lado, es la principal e insustituible protagonista de la vida familiar; por otro lado, su aporte es esencial en el ámbito social, laboral y político. Sin embargo, muchas veces la sociedad no le brinda las condiciones mínimas necesarias para cumplir su importante rol. Por el contrario, se dan situaciones de discriminación y desamparo que no sólo son injustas para ella personalmente, sino contraproducentes para los intereses de la comunidad toda.
La Constitución reconoce la importancia de la maternidad en la sociedad actual: "La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo" (inciso 2o. del artículo 42).
Son las mujeres las que, a pesar de las nuevas tendencias, continúan siendo los actores esenciales en la procreación familiar cotidiana y en la socialización de las nuevas generaciones.
También son las madres las que sienten una mayor responsabilidad en contraposición con los padres, tanto en relación al cuidado de los hijos, como con cualquier problemática familiar, sintiendo que su rol no es correctamente desempeñado por tener que dividir su tiempo entre el hogar y el trabajo. Incluso pueden llegar a posponer proyectos personales por considerar que entran en contradicción con los roles de madre y esposa.
El presente proyecto procura atacar también las verdaderas causas del aborto en nuestro país, que surgen de nuestra realidad socio-económica. Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados de la población, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, el proyecto pretende rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de abandonarla a su propia individualidad. En los proyectos que favorecen el aborto, a una mujer con el problema de un embarazo no querido se le agrega el trauma que supone la realización del mismo, abandonándola a su propia situación y conciencia. En su lugar, se propone acompañarla, y ayudarla a que dicho embarazo sirva para la formación de una familia.
Se entiende que el Estado, que participa en forma tan amplia en la actividad de los particulares, ha padecido una prolongada desatención hacia los sectores más desfavorecidos, invirtiendo el orden de sus prioridades.
III. El proyecto
En este sentido, en el presente proyecto se regulan la ayuda familiar y la asignación familiar de emergencia, la legitimación adoptiva por entrega voluntaria y la adopción internacional, como formas de cumplir debidamente -con efectividad- con el mandato constitucional.
IV. La ayuda familiar
El proyecto establece la posibilidad de que terceros puedan ayudar directamente con aportes económicos a familias carenciadas con el especial destino de ser aplicadas a la manutención y educación de los hijos menores. Se trata de que los hijos no sean desvinculados de su hogar natural, pero que puedan recibir una asistencia eficaz cuando la necesiten.
Se establece un mecanismo de fiscalización para verificar que la ayuda sea aplicada para el destino previsto.
V. La asignación familiar de emergencia
Es notorio que la prestación de seguridad social denominada asignación familiar, orgullo de nuestro sistema solidario, se ha visto desvirtuada en su planteamiento original, como consecuencia de la desvalorización monetaria, y la despreocupación de los sucesivos gobiernos al respecto. Es evidente que el proceso de pauperización de esta prestación, ha desvirtuado el principio de suficiencia que debe regir a todas las prestaciones de la seguridad social. Por esta razón la sociedad, en momentos en que se ha reformulado la viabilidad de nuestro sistema de seguridad social, debe introducir mecanismos de verdadera justicia social y solidaridad con los más desamparados. Para ello, el proyecto propone el aumento de esta prestación, y su financiación. Considerando el deterioro de las prestaciones de seguridad social, se opta por introducir un mecanismo que asegure los fines de justicia social y solidaridad que se persiguen con la asignación familiar. El proyecto establece un monto que responda a las necesidades económicas para la manutención de un menor en la actual coyuntura.
Por todo esto, el proyecto regula además, un beneficio de vivienda destinado especialmente a la mujer embarazada carente de recursos, un sistema de suplencias por licencia maternal que crea un estímulo a los empleadores que contraten mujeres, y una red de centros de acogida en los cuales las madres reciban el apoyo integral que necesitan.
VI. Vivienda
Se establece en la Constitución, y con carácter general, el derecho a la vivienda decorosa, en su artículo 45.
El tema de la vivienda es uno de los principales problemas que deben resolverse para lograr un adecuado desarrollo de la institución familiar. Este proyecto busca dar preferencia a la mujer embarazada para el acceso a viviendas sociales.
La referencia a las dificultades económicas es reiterada entre las mujeres de nivel socio-económico bajo, e incluso, entre las de nivel medio. Estas dificultades son de diversa índole, pero entre ellas cabe destacar la carencia de vivienda como una preocupación clave, en tanto la necesidad de un espacio físico estable y propio es sentida como fundamental para el desarrollo.
VII. Adopción
Respecto de las adopciones en el país, los organismos que trabajan en el tema, han sido contestes en afirmar que el número de parejas que buscan adoptar, es entre cuatro a seis veces superior al de los niños que esperan ser adoptados.
También parece existir un círculo vicioso que hace que los trámites sean desesperadamente lentos en virtud de que la demanda de los adoptantes es imposible de cubrir. Existe, no obstante, una tendencia creciente año a año en los procesos de adopción.
Con la adopción internacional se busca promocionar y dar cauce legal a una situación de ayuda solidaria privada, fomentando la generosidad de quienes están dispuestos a colaborar en la financiación de la crianza de menores de familias más pobres, conociendo en forma directa los beneficios que proporcionan a personas concretas.
Ello se logra con una solución que pretende conjuntar la dignidad de la familia beneficiaria, el contralor por parte del benefactor del destino de su ayuda y el interés del menor que se mantiene en el seno de su núcleo de vida original, sin ningún cambio que altere su estabilidad afectiva.
VIII. Centros de acogida maternal
Se recoge también una solución exitosa de la experiencia de otros países, donde se ha logrado cambiar situaciones de eventual riesgo de aborto, por nacimientos en un ambiente adecuado. El propósito de los centros de acogida es que brinden alojamiento y asistencia médica y psicológica a las mujeres embarazadas en situaciones de desamparo, facilitando posteriormente la crianza de sus hijos, con un apoyo que continúa luego del nacimiento, así como la inserción laboral de las madres necesitadas.
Estos centros se financiarían en parte con un fondo público creado a tales efectos. Deberán cumplir con ciertas exigencias que aseguren el logro de los cometidos explicitados.
IX. Suplencias por licencia maternal.
Las suplencias por licencia maternal suponen una modificación que coadyuva a proteger a la trabajadora grávida sin causar un perjuicio económico para la empresa donde trabaja. Esta propuesta evitaría la discriminación hacia la mujer, evitando el "handicap" que supone la posibilidad de un embarazo, instrumentando de este modo compromisos internacionales que obligan al país (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ONU, 1979, Resoluciones de El Cairo y documentos emanados de la Conferencia de Pekín).

X. El embrión humano
A raíz de la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica (art. 2 y 4 del mismo) y de la Convención de los Derechos del Niño (Preámbulo), por nuestro país, se impone un especial cuidado para el tratamiento de los embriones humanos. Para ello, se ha establecido la prohibición de investigación científica en ellos, con la salvedad de la investigación terapéutica en su propio beneficio, dado que un ser humano no puede ser nunca instrumentalizado.



PROYECTO DE LEY DE PROMOCION SOLIDARIA
DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA

Artículo 1°. De la ayuda familiar.
En los casos en que los padres comprobadamente no puedan atender a la manutención y educación de sus hijos menores por razones económicas, podrán recibir de terceros las ayudas necesarias para mantenerlos y educarlos, sin que esto suponga el desarraigo de su ambiente natural. El destino de dichas ayudas estará fiscalizado por las instituciones referidas en el artículo 8o.
Dichos importes están exonerados de todo tributo.
Cuando la colaboración económica la provea una familia o persona física, éstas tendrán derecho a visitar la familia beneficiaria, en las condiciones acordadas con las instituciones que fiscalizan el destino de los fondos.
La familia beneficiaria deberá rendir cuentas trimestralmente a la institución intermediaria y ésta, en el mismo plazo, a quien proporcione la ayuda.
Estas instituciones no podrán financiar su funcionamiento con los fondos que reciban para las ayudas familiares.
Artículo 2°. Centros de Acogida a la Vida.
Las mujeres embarazadas, que se encuentren en situación de desamparo afectivo o económico que dificulte la prosecución de su embarazo, podrán recibir asistencia en los Centros de Acogida a la Vida.
Estos Centros prestarán ayuda a las mujeres beneficiarias, para que el niño nazca y se desarrolle, y para que la madre acceda a una posición digna dentro de la sociedad.
El Ministerio de Salud Pública explicitará en su presupuesto un programa tendiente a crear un fondo para brindar apoyo económico a estas instituciones.
Los Centros de Acogida a la Vida estarán sujetos a los mismos requisitos previstos en el artículo 8°, a excepción del literal "c".
Una Comisión Honoraria, formada por un representante del MSP, un representante del INAME y otro designado por las instituciones referidas en el inciso anterior, fiscalizará a las organizaciones que canalicen este beneficio y el destino de los fondos.
Artículo 3°. Beneficio de Vivienda.
El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgará preferencia en la adjudicación de viviendas sociales a las mujeres amparadas en el beneficio del artículo anterior que carezcan de recursos económicos.
Artículo 4°. Asignación Familiar de Emergencia.
Las mujeres embarazadas cuyo núcleo familiar perciba un ingreso mensual inferior al importe de una canasta familiar básica, serán beneficiarias de una asignación familiar de emergencia de un monto equivalente a 10 UR, acumulable a la asignación familiar común. Este beneficio se percibirá desde el momento de constatarse el embarazo hasta los dos años del hijo.
A estos efectos créase un adicional del 1% al IMESI (u otro impuesto que pueda crearse para gravar la venta de cigarrillos y bebidas, o al juego). De existir excedentes éstos serán volcados al fondo previsto en el artículo 2°. Estos excedentes no podrán ser afectados a la gestión administrativa del fondo.
Artículo 5°. Suplencias por licencia maternal.
El trabajo de los suplentes de las trabajadoras en uso de la licencia maternal estará exonerado de la contribución patronal a la seguridad social.
Artículo 6°. Premio fomento a la familia uruguaya.
Créase el premio fomento a la familia uruguaya que será otorgado para distinguir a aquella empresa que haya introducido en beneficio de su personal, las mejores medidas para favorecer la relación entre su trabajo y su familia. El premio será conferido por el Ministerio de Trabajo, en las condiciones que determine la reglamentación, y consistirá en reducción sustancial en los aportes que deba a la Seguridad Social.
Artículo 7°. Intervenciones sobre el embrión humano.
Las intervenciones sobre el embrión humano sólo serán permitidas con la finalidad de ejercer una acción médica cuyo objeto sea evaluar, proteger o restablecer su salud.
Las intervenciones no constituyen delito si tienen finalidad terapéutica que beneficie directa y objetivamente, según una adecuada ponderación de riesgos y beneficios, al embrión humano, y se cuente con el consentimiento informado, previo y escrito de sus progenitores o de juez competente, en su caso.
El transplante de órganos y tejidos del embrión humano se regula por las disposiciones de la L. 17.668 de 2 de julio de 2003.
Se entiende por embrión el óvulo humano fecundado, esto es a partir de la mezcla de los núcleos del óvulo y del espermatozoide, y también, toda célula totipotente tomada de un embrión, la que por su existencia, sumada a los supuestos ulteriores necesarios, es capaz de multiplicarse hasta desarrollar, al menos, un ser humano.
Artículo 8°. Legitimación adoptiva por entrega voluntaria.
La mujer puede entregar al hijo al INAU o a las instituciones privadas que se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente, en el plazo de 6 meses contados a partir del nacimiento. Si la entrega es posterior a los 6 meses, regirá el procedimiento previsto en la L. 10.674.
La entrega producirá la pérdida de la patria potestad respecto a los padres en caso de haberla adquirido (art. 275 CC.), sin necesidad de trámite judicial alguno. Esta circunstancia deberá hacérsele saber fehacientemente a quien hace entrega del menor, quien deberá firmar la documentación que la reglamentación fijará.
Si el padre reconoció a la criatura, se requerirá su consentimiento, produciéndose con respecto a él las mismas consecuencias.
En caso de mujer casada, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
La entrega del menor por parte de la institución receptora a los padres adoptantes producirá los efectos plenos previstos en el art. 4° de la Ley 10.674 de 20.XI.45 y sus modificativas.
Podrán solicitar la adopción de niños las parejas que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1° inc. 3° y 4° de la ley citada. No se requerirá la guarda o tenencia previa del niño por parte de los padres adoptantes.
No se aplicarán a esta causal de legitimación adoptiva las disposiciones de la referida ley que se opongan a la presente.
Artículo 9°. Condiciones de las instituciones receptoras de menores.
El INAU llevará un registro en el que inscribirá a las instituciones que soliciten ser receptoras de menores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro;
b) sus autoridades deberán gozar de reconocida solvencia moral.
c) deberán acreditar respaldo patrimonial suficiente.
El INAU fiscalizará la actividad de estas instituciones.
Ninguna Institución autorizada por el INAU, ni éste, podrán cobrar las gestiones que realizaren en cumplimiento de lo encomendado por esta ley, excepto para gastos mínimos de funcionamiento. Esta circunstancia, será controlada por el INAU. La violación a lo preceptuado en este inciso dará lugar a la cancelación de la personería jurídica y al pago de una multa de entre 500 y 1.000 UR.
Artículo 10°. Revelación de la identidad de los padres biológicos.
Cuando el legitimado según la causal regulada en el artículo primero de la referida ley 10.674 cumpla 18 años, o cuando graves razones de salud lo hagan imprescindible, podrá ser develada la identidad de sus progenitores al hijo o al médico tratante, por el Juez competente.
Artículo 11°. De la adopción internacional.
La Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores, será aplicable a lo regulado por la presente ley en lo pertinente.
Artículo 12°. De orden.
Publíquese, cúmplase, etc.


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