Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida

En este sitio publicamos información acerca de la Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida, que tuvo lugar en Montevideo (Uruguay) el domingo 23 de julio de 2006.

jueves, agosto 24, 2006

Relación Familia - Estado (Dr. Mariano R. Brito)

1. La familia contemporánea: su sustantividad se presenta en término y condiciones de reto:
a) de configuración real;
b) de configuración formal;
c) de subsistencia en crisis comprometedora.

2. Diríase de ella también:
· Que participa de una cultura de la muerte, antes y más bien que de una cultura de la vida (ella, que entraña unión de hombre y mujer, “uno con una y para siempre”, y fuente creadora de la vida);
· Con lo cual lleva en sí y consigo una trágica paradoja: ella que es centro y fuente de vida, se encuentra, tropieza y desarticula con múltiples formas de muerte. No nos llame la atención ni dudemos de la crisis. ¿O es que ignoramos nuestra vida en una cultura que se vanaglorió de una “teología de la muerte de Dios”, o de una civilización de la muerte?

Veamos –si subsiste alguna duda en nuestro ánimo- signos tan expresivos como los siguientes:
el descenso de las tasas de matrimonios contraídos y de la natalidad, los incrementos de la contraconcepción, del aborto clandestino y legalizado, de las rupturas matrimoniales de hecho y de derecho, del número de niños abandonados y maltratados, del suicidio infantil y juvenil, de la tasa de psicopatías de los niños y adolescentes de etiología familiar, de la delincuencia, degradación y alcoholismo juvenil, del índice de delitos sexuales, de la tasa de envejecimiento de la población, de las soluciones extrafamiliares para la atención de la infancia o de la tercera edad, del auge de la eutanasia…” (Pedro Juan Viladrich, Agonía del matrimonio legal), y éste, aunque a veces revista formas de acogida semi oculta o simulada bajo el enfermismo de “testamento vital”, ... y las formas de asimilación al matrimonio, de uniones multifacéticas como “matrimonio a prueba”, “uniones libres de hecho” y aun las parejas homosexuales (v. g. legislación holandesa, belga, francesa y la española reciente).

3. ¿Qué ante esa cultura de la muerte?
El bien que el matrimonio y la familia son reclama “cuidado”, y con él, atender, velar, asistir, vigilar y proteger, en su suerte y destino, el compromiso universal:
a) del hombre (varón y mujer), porque desde el reclamo de su ser creado entraña reclamo de unión para ser una sola carne y con ella abrirse a la trasmisión de la vida;
b) de las organizaciones y comunidades que al servicio del hombre y para su desarrollo en plenitud son y están;
c) del Estado y las organizaciones internacionales.

Y con todo ello el orden de las relaciones y misiones para cuidar el matrimonio y la familia.
Cuando de tal orden de relaciones se habla no ha de vérselas como exclusivas cuestiones que atañen al derecho regulador; la respuesta no es sólo del derecho, menos aún sólo del derecho positivo público o privado del Estado. No obremos reductoramente para afincar el reclamo de cuidado en un orden normativo exclusivamente o nos quedaremos sólo con normas –lo fenoménico del derecho; tampoco nos ciñamos exclusivamente a la historicidad de las instituciones, porque entonces nos quedaremos solamente subsumidos en lo coyuntural o episódico, por prolongado que sea, y entonces pretenderemos el uso de un calificativo “tradicional” con efecto inmovilizante, que no es propio o peculiar del matrimonio y de la familia, porque ésta es comunidad de vida, que entraña dinamismo y cambio; vayamos sí al cerno de la familia, aquello por lo cual es unión de personas –originalmente hombre y mujer- que en la proyección de la unión sexual hacen vida, son co-creadores de vida. Vayamos sí al cerno de la familia –comunidad de amor de los esposos- que exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: de manera que ya no son dos sino una sola carne (cf. Gen 2, 24). Veamos cómo “la unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y al varón en el mutuo y pleno amor” (GS 49,2).

4. Cuando la familia se hace presente –configurada en el amor unitivo y por su prosecución, la creación de la vida- manifestada en la dimensión y rasgos que concitan su fin (fundamento y razón de ser):
Ella es “principium et fundamentum societatis” o conforme al texto constitucional uruguayo: “La familia es la base de nuestra sociedad” (Art. 40). Si tal es, puede afirmarse –sin hipérbole- que la causa de la familia es la causa de la humanidad, y con tal, que “¡el futuro de la humanidad se fragua en la familia!” (Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 86).

5. La familia no navega sola en el contexto social y en la sociedad política para la operación de su cuidado. Es parte –en estrecha trabazón- de un sistema en el que anida una concepción antropológica, destacándose otros principios en estrechísima armonía intelectual. Uno y otros responden al orden de la verdad, de lo que es, comprometiéndose recíprocamente. Entrañan siempre la comprensión de la familia a la luz de sus raíces, cuanto ella es en la presencia ineludible del matrimonio cuya fuente, a su vez, se halla en la naturaleza personal del hombre (varón y mujer) (Viladrich).
Se apunta aquí una definición, sin duda piedra de toque para el hallazgo de la misión de cuidado a cargo del Estado:
“La pérdida de la identidad del ser personal del hombre (en su masculinidad y feminidad), es la causa ideal de la pérdida de la identidad del matrimonio y ésta, a su vez, es la razón principal de la pérdida de identidad de la familia, como cédula natural y básica de toda sociedad auténticamente humana” (Viladrich). Por esto, el cuidado de la familia por el Estado reclama la precisión de la regla de derecho, definiendo su objeto y fin, y las correspondientes políticas de Estado, de estímulo y protectoras.
Ese ser personal del hombre, que se abre a la trasmisión de la vida, enfrenta al Estado para que opere su misión aseguradora del derecho de la persona humana a ser protegida en el goce de su bien primario (la vida), asiento de todas sus perfecciones actuales y potenciales.

6. Ante las elaboraciones científicas contemporáneas es necesario tener presente que “lo relativo a la biotecnología humana tiene una particularidad y es su especialísima carga ética. Ella supone volver a enfrentar el tópico de las relaciones entre Moral y Derecho” (Pedro Montano).

7. Ver Pacto de San José de Costa Rica, Art. 12 (1); Art. 4.1 (2); Art. 5.1 (3);
Convención sobre los Derechos del Niño, de 6.XII.1989, en su Preámbulo, inc. 9.

8. La familia revela por su ser y misiones, el derecho al cuidado estatal y la operación de éste para asegurar su participación en el bien común, así como su concurrencia a él.

9. Matrimonio, vida y persona humana –bienes jurídicos y morales que en la familia se dan- reclaman una doble postura y actitud del derecho estatal regulador y de las políticas estatales respectivas:

A) La postura propia de la abstención debida u obligación de no hacer.
a.i El Estado se cuidará de operar, habilitar o facilitar los mecanismos de interrupción de la gravidez (aborto), de esterilización y de concepción o contracepción al margen del orden natural; también de subterfugios desconocedores de las diferencias radicales entre planificación familiar orientada desde el poder y paternidad responsable radicada en el fuero del matrimonio. Todo esto porque no es suyo, del Estado, el orden de la trasmisión de la vida o la aptitud para ello, así como la vida misma. Aquí, con singular vigor, ha de subrayarse la naturaleza instrumental del Estado; él sólo es –en el punto- “cometido” (tarea) para servir a los fines propios de la familia.

a.ii Está en juego la dignidad personal del hombre (varón y mujer) en quienes radica la aptitud generadora de la vida. Ver Declaración Universal de Derechos Humanos (N.U. 10.XII.1948), Art. 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia...”, y “toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”.
Art. 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

a.iii Tampoco puede ser de recibo la injerencia de la ley con sus prescripciones, de la administración estatal con actuaciones prestadoras de servicios o de la justicia con sus sentencias protectoras de conductas, que invocando la voluntad general o un consenso colectivo o aun el requerimiento personal, obran al margen de aquel “elemento natural” que la familia es. Si así fuera, el Estado se sustituiría al fuero personal del hombre –varón y mujer- incurriendo en injerencia arbitraria en su vida privada y familia (Art. 12 de la Declaración Universal ya citada) o habilitaría una conducta al margen del orden natural, cuya disposición no le pertenece ni compete.

a.iv Nuevamente, se llega a la zona del encuentro de Justicia y Derecho. En la problemática en examen este encuentro constituye el cimiento hacedero de toda la elaboración conceptual que siga en torno a las relaciones hombre-familia-Estado.
Es necesario aquí rescatar y repetir una y otra vez que el derecho del Estado no ha de ser mero producto positivo alentado por las variables históricas y coyunturales o fruto exclusivo de ellas, sino que debe responder, antes y más allá de éstas, a unos asentamientos más sólidos y constantes radicados en la justicia.
También aquí se verifica que “no existe, pues, más que un solo derecho al que está sujeta la sociedad humana, establecido por una ley única: ésta es recta razón en cuanto ella manda o prohíbe, ley que escrita o no, quien la ignore es injusto” (Cicerón).
En esta línea de actuación estatal deben mencionarse las normas constitucionales que operan el reconocimiento del derecho a la intimidad familiar y la libertad de conciencia, con una afirmación radical: los bienes indicados son ajenos al derecho positivo en cuanto objeto originario, propio: sólo puede ocuparse de ellos para su tutela.
V. Art. 11 Constitución (4).

B) Por otro lado, el Estado debe asumir la postura positiva, mediante obligaciones de hacer o de dar en orden al cuidado de la familia.
V. Pacto de San José de Costa Rica: Art. 17.1.
Constitución uruguaya: Art. 40 (5).

Conclusiones

1. Revelado el ser de la familia como organismo natural, cuyas misiones le vienen establecidas por la adecuación a sus referencias ontológicas, al Estado corresponde obrar para su cuidado. Lejos estará así el Estado de aquel “afectado agnosticismo”, que “algunas veces lo conduce a gloriarse maliciosamente de la propia ignorancia, en nombre de la cual fue tirano y pisoteó los derechos más sagrados del hombre justamente cuando se gloriaba de saber todo y poder todo”.

2. La acción estatal deberá ser la propia de quien –mediante su régimen jurídico y políticas consecuentes- concurrirá a preservar el ámbito natural de la familia: dimensión personal (varón y mujer, unidos en el matrimonio); reclamo de la indisolubilidad de éste por el fundamento personal apuntado; la trasmisión y cuidado de la vida y educación de los hijos en su seno y concurrencia de la familia al bien común por ser parte y partícipe del mismo.

3. Ante la crisis, que afecta el principium et fundamentum societatis, procede concluir con un reclamo inequívoco de conductas y políticas estatales precisas, claras y concretas en el doble orden de las abstenciones lesivas de la dignidad (naturaleza) de la familia y de actuaciones positivas, protectoras, de apoyo y de estímulo.

Notas:

0) El Dr. Mariano Brito es Rector de la Universidad de Montevideo.

1) Libertad de Conciencia y de Religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

2) Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

3) Derecho a la Integridad Personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

4) “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

5) “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.

miércoles, agosto 16, 2006

Ley de Promoción Solidaria de la Mujer, el Niño y la Familia

Exposición de Motivos

1. La familia
La Carta Magna pone un especial cuidado en jerarquizar y promover a la institución familiar.
"La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad" (art. 40).
"El cuidado y educación de los hijos, para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso" (art. 41).
La familia es, como señala nuestra Constitución, la célula básica de la sociedad. En ella se gesta y desarrolla la vida de cada persona y se proyecta socialmente. Por ello, la mejor forma de proteger la vida es a través de la promoción de la familia.
Esta promoción tiene que hacerse a través de medios concretos que alienten la acogida de nuevas vidas en el seno familiar, en condiciones adecuadas a la dignidad humana. Es así que, por este proyecto, se proponen medidas a través de las cuales se intenta instaurar un real apoyo y nuevas formas de adopción más ágiles en su trámite que las actuales.
Es de singular importancia hacer notar que nuestro pueblo mantiene su aprecio por la familia y siempre considera al núcleo familiar como la base y célula vital de la sociedad.
La unión y el vínculo afectivo son los elementos que desde el punto de vista de nuestros ciudadanos dan el verdadero sentido a la familia, identificándose su figura con una modalidad de relación, más que con una estructura legal determinada. De la compulsa de los datos demográficos existentes, se pueden extraer varios indicadores de la gravedad de la situación en que se encuentra la familia y, en especial, la mujer y la niñez. Por un lado revelan un muy alto índice de desintegración familiar, un alto número de mujeres abandonadas, madres solteras y adolescentes, y un índice creciente de hijos naturales. Todo esto, en un marco de una tasa de crecimiento de la población que apenas alcanza a la de sustitución generacional. Dentro de estos nacimientos, una muy importante y creciente población pertenece a hogares situados bajo la línea de pobreza.
El Uruguay no tiene problemas de superpoblación; más bien, todo lo contrario. A su vez, la distribución etárea de nuestro pueblo se corresponde con una pirámide invertida, lo cual revela un envejecimiento progresivo de la población, con la evidente consecuencia de una desproporción entre la población activa y la pasiva. Esta tendencia se manifiesta desde las primeras décadas del siglo y va en aumento.

2. La mujer
A nadie escapa el importante papel que desempeña la mujer en el seno de la sociedad actual. Ella afronta una doble tarea: por un lado, es la principal e insustituible protagonista de la vida familiar; por otro lado, su aporte es esencial en el ámbito social, laboral y político. Sin embargo, muchas veces la sociedad no le brinda las condiciones mínimas necesarias para cumplir su importante rol. Por el contrario, se dan situaciones de discriminación y desamparo que no sólo son injustas para ella personalmente, sino contraproducentes para los intereses de la comunidad toda.
La Constitución reconoce la importancia de la maternidad en la sociedad actual: "La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo" (inciso 2o. del artículo 42).
Son las mujeres las que, a pesar de las nuevas tendencias, continúan siendo los actores esenciales en la procreación familiar cotidiana y en la socialización de las nuevas generaciones.
También son las madres las que sienten una mayor responsabilidad en contraposición con los padres, tanto en relación al cuidado de los hijos, como con cualquier problemática familiar, sintiendo que su rol no es correctamente desempeñado por tener que dividir su tiempo entre el hogar y el trabajo. Incluso pueden llegar a posponer proyectos personales por considerar que entran en contradicción con los roles de madre y esposa.
El presente proyecto procura atacar también las verdaderas causas del aborto en nuestro país, que surgen de nuestra realidad socio-económica. Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados de la población, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, el proyecto pretende rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de abandonarla a su propia individualidad. En los proyectos que favorecen el aborto, a una mujer con el problema de un embarazo no querido se le agrega el trauma que supone la realización del mismo, abandonándola a su propia situación y conciencia. En su lugar, se propone acompañarla, y ayudarla a que dicho embarazo sirva para la formación de una familia.
Se entiende que el Estado, que participa en forma tan amplia en la actividad de los particulares, ha padecido una prolongada desatención hacia los sectores más desfavorecidos, invirtiendo el orden de sus prioridades.

3. El proyecto
En este sentido, en el presente proyecto se regulan la ayuda familiar y la asignación familiar de emergencia, la legitimación adoptiva por entrega voluntaria y la adopción internacional, como formas de cumplir debidamente -con efectividad- con el mandato constitucional.

4. La ayuda familiar
El proyecto establece la posibilidad de que terceros puedan ayudar directamente con aportes económicos a familias carenciadas con el especial destino de ser aplicadas a la manutención y educación de los hijos menores. Se trata de que los hijos no sean desvinculados de su hogar natural, pero que puedan recibir una asistencia eficaz cuando la necesiten.
Se establece un mecanismo de fiscalización para verificar que la ayuda sea aplicada para el destino previsto.

5. La asignación familiar de emergencia
Es notorio que la prestación de seguridad social denominada asignación familiar, orgullo de nuestro sistema solidario, se ha visto desvirtuada en su planteamiento original, como consecuencia de la desvalorización monetaria, y la despreocupación de los sucesivos gobiernos al respecto. Es evidente que el proceso de pauperización de esta prestación, ha desvirtuado el principio de suficiencia que debe regir a todas las prestaciones de la seguridad social. Por esta razón la sociedad, en momentos en que se ha reformulado la viabilidad de nuestro sistema de seguridad social, debe introducir mecanismos de verdadera justicia social y solidaridad con los más desamparados. Para ello, el proyecto propone el aumento de esta prestación, y su financiación. Considerando el deterioro de las prestaciones de seguridad social, se opta por introducir un mecanismo que asegure los fines de justicia social y solidaridad que se persiguen con la asignación familiar. El proyecto establece un monto que responda a las necesidades económicas para la manutención de un menor en la actual coyuntura.
Por todo esto, el proyecto regula además, un beneficio de vivienda destinado especialmente a la mujer embarazada carente de recursos, un sistema de suplencias por licencia maternal que crea un estímulo a los empleadores que contraten mujeres, y una red de centros de acogida en los cuales las madres reciban el apoyo integral que necesitan.

6. Vivienda
Se establece en la Constitución, y con carácter general, el derecho a la vivienda decorosa, en su artículo 45.
El tema de la vivienda es uno de los principales problemas que deben resolverse para lograr un adecuado desarrollo de la institución familiar. Este proyecto busca dar preferencia a la mujer embarazada para el acceso a viviendas sociales.
La referencia a las dificultades económicas es reiterada entre las mujeres de nivel socio-económico bajo, e incluso, entre las de nivel medio. Estas dificultades son de diversa índole, pero entre ellas cabe destacar la carencia de vivienda como una preocupación clave, en tanto la necesidad de un espacio físico estable y propio es sentida como fundamental para el desarrollo.

7. Adopción
Respecto de las adopciones en el país, los organismos que trabajan en el tema han sido contestes en afirmar que el número de parejas que buscan adoptar es entre cuatro a seis veces superior al de los niños que esperan ser adoptados.
También parece existir un círculo vicioso que hace que los trámites sean desesperadamente lentos en virtud de que la demanda de los adoptantes es imposible de cubrir. Existe, no obstante, una tendencia creciente año a año en los procesos de adopción.
Con la adopción internacional se busca promocionar y dar cauce legal a una situación de ayuda solidaria privada, fomentando la generosidad de quienes están dispuestos a colaborar en la financiación de la crianza de menores de familias más pobres, conociendo en forma directa los beneficios que proporcionan a personas concretas.
Ello se logra con una solución que pretende conjuntar la dignidad de la familia beneficiaria, el contralor por parte del benefactor del destino de su ayuda y el interés del menor, que se mantiene en el seno de su núcleo de vida original, sin ningún cambio que altere su estabilidad afectiva.

8. Centros de acogida maternal
Se recoge también una solución exitosa de la experiencia de otros países, donde se ha logrado cambiar situaciones de eventual riesgo de aborto, por nacimientos en un ambiente adecuado. El propósito de los centros de acogida es que brinden alojamiento y asistencia médica y psicológica a las mujeres embarazadas en situaciones de desamparo, facilitando posteriormente la crianza de sus hijos, con un apoyo que continúa luego del nacimiento, así como la inserción laboral de las madres necesitadas.
Estos centros se financiarían en parte con un fondo público creado a tales efectos. Deberán cumplir con ciertas exigencias que aseguren el logro de los cometidos explicitados.

9. Suplencias por licencia maternal.
Las suplencias por licencia maternal suponen una modificación que coadyuva a proteger a la trabajadora grávida sin causar un perjuicio económico para la empresa donde trabaja. Esta propuesta evitaría la discriminación hacia la mujer, evitando el "handicap" que supone la posibilidad de un embarazo, instrumentando de este modo compromisos internacionales que obligan al país (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ONU, 1979, Resoluciones de El Cairo y documentos emanados de la Conferencia de Pekín).

10. El embrión humano
A raíz de la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica (art. 2 y 4 del mismo) y de la Convención de los Derechos del Niño (Preámbulo), por nuestro país, se impone un especial cuidado para el tratamiento de los embriones humanos. Para ello, se ha establecido la prohibición de investigación científica en ellos, con la salvedad de la investigación terapéutica en su propio beneficio, dado que un ser humano no puede ser nunca instrumentalizado.
Se prohibe asimismo las formas de asistencia a la procreación humana que admiten gametos heterólogos (ajenos a la pareja). Esos sistemas que funcionan en algunos otros países no se conjugan con nuestra tradición tuitiva de los derechos fundamentales del ser humano en los cuales debe considerarse, obviamente, el de conocer a sus progenitores biológicos.
Además, tratándose de fortalecer la familia se busca evitar la irrupción de terceros en la intimidad de la procreación y que el niño nazca en el seno de una pareja compuesta de hombre y mujer, comprobadamente estable. Los supuestos de madres solteras o solas son situaciones a evitar en lo posible, para permitir que los niños nazcan en una familia donde no se desdibujen ni la figura paterna, ni la materna. De hecho, es sabido que el mejor rendimiento escolar y las menores tasas de delincuencia son consecuencia de hogares estables, normalmente constituidos.




Proyecto de Ley de Promoción Solidaria de la Mujer, el Niño y la Familia

Artículo 1°. De la ayuda familiar. En los casos en que los padres comprobadamente no puedan atender a la manutención y educación de sus hijos menores por razones económicas, podrán recibir de terceros las ayudas necesarias para mantenerlos y educarlos, sin que esto suponga el desarraigo de su ambiente natural. El destino de dichas ayudas estará fiscalizado por las instituciones referidas en el artículo 8º.

Dichos importes están exonerados de todo tributo.

Cuando la colaboración económica la provea una familia o persona física, éstas tendrán derecho a visitar la familia beneficiaria, en las condiciones acordadas con las instituciones que fiscalizan el destino de los fondos.

La familia beneficiaria deberá rendir cuentas trimestralmente a la institución intermediaria y ésta, en el mismo plazo, a quien proporcione la ayuda.

Estas instituciones no podrán financiar su funcionamiento con los fondos que reciban para las ayudas familiares.

Artículo 2°. Centros de Acogida a la Vida. Las mujeres embarazadas, que se encuentren en situación de desamparo afectivo o económico que dificulte la prosecución de su embarazo, podrán recibir asistencia en los Centros de Acogida a la Vida.

Estos Centros prestarán ayuda a las mujeres beneficiarias, para que el niño nazca y se desarrolle, y para que la madre acceda a una posición digna dentro de la sociedad.

El Ministerio de Salud Pública explicitará en su presupuesto un programa tendente a crear un fondo para brindar apoyo económico a estas instituciones.

Los Centros de Acogida a la Vida estarán sujetos a los mismos requisitos previstos en el artículo 8°, a excepción del literal "c".

Una Comisión Honoraria, formada por un representante del MSP, un representante del INAU y otro designado por las instituciones referidas en el inciso anterior, fiscalizará a las organizaciones que canalicen este beneficio y el destino de los fondos.

Artículo 3°. Beneficio de Vivienda. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgará preferencia en la adjudicación de viviendas sociales a las mujeres amparadas en el beneficio del artículo anterior que carezcan de recursos económicos.

Artículo 4°. Asignación Familiar de Emergencia. Las mujeres embarazadas cuyo núcleo familiar perciba un ingreso mensual inferior al importe de una canasta familiar básica, serán beneficiarias de una asignación familiar de emergencia de un monto equivalente a 10 UR, acumulable a la asignación familiar común. Este beneficio se percibirá desde el momento de constatarse el embarazo hasta los dos años del hijo.

A estos efectos créase un adicional del 1% al [COFIS o IMESI, u otro impuesto que pueda crearse para gravar la venta de cigarrillos y bebidas, o al juego]. De existir excedentes éstos serán volcados al fondo previsto en el artículo 2°. Estos excedentes no podrán ser afectados a la gestión administrativa del fondo.

Artículo 5°. Suplencias por licencia maternal. El trabajo de los suplentes de las trabajadoras en uso de la licencia maternal estará exonerado de la contribución patronal a la seguridad social.

Artículo 6°. Premio fomento a la familia uruguaya. Créase el premio fomento a la familia uruguaya, que será otorgado para distinguir a aquella empresa que haya introducido en beneficio de su personal las mejores medidas para favorecer la relación entre su trabajo y su familia. El premio será conferido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las condiciones que determine la reglamentación, y consistirá en una reducción sustancial en los aportes que deba a la Seguridad Social.

Artículo 7°. Intervenciones sobre el embrión humano. Las intervenciones sobre el embrión humano sólo serán permitidas con la finalidad de ejercer una acción médica cuyo objeto sea evaluar, proteger o restablecer su salud.

Las intervenciones no constituyen delito si tienen finalidad terapéutica que beneficie directa y objetivamente, según una adecuada ponderación de riesgos y beneficios, al embrión humano, y se cuente con el consentimiento informado, previo y escrito de sus progenitores o de juez competente, en su caso.

El transplante de órganos y tejidos del embrión humano se regula por las disposiciones de la Ley Nº 17.668 de 2 de julio de 2003.

Se entiende por embrión el óvulo humano fecundado, esto es a partir de la mezcla de los núcleos del óvulo y del espermatozoide, y también, toda célula totipotente tomada de un embrión, la cual por su existencia sumada a los supuestos ulteriores necesarios, es capaz de multiplicarse hasta desarrollar, al menos, un ser humano.

Artículo 8°. Legitimación adoptiva por entrega voluntaria. La mujer puede entregar al hijo al INAU o a las instituciones privadas que se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente, en el plazo de 6 meses contados a partir del nacimiento. Si la entrega es posterior a los 6 meses, regirá el procedimiento previsto en la Ley Nº 10.674.

La entrega producirá la pérdida de la patria potestad respecto a los padres en caso de haberla adquirido (art. 275 del Código Civil), sin necesidad de trámite judicial alguno. Esta circunstancia deberá hacérsele saber fehacientemente a quien hace entrega del menor, quien deberá firmar la documentación que la reglamentación fijará.

Si el padre reconoció a la criatura, se requerirá su consentimiento, produciéndose con respecto a él las mismas consecuencias.

En caso de mujer casada, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

La entrega del menor por parte de la institución receptora a los padres adoptantes producirá los efectos plenos previstos en el art. 4° de la Ley 10.674 de 20.XI.45 y sus modificativas.

Podrán solicitar la adopción de niños las parejas que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1° inc. 3° y 4° de la ley citada. No se requerirá la guarda o tenencia previa del niño por parte de los padres adoptantes.

No se aplicarán a esta causal de legitimación adoptiva las disposiciones de la referida ley que se opongan a la presente.

Artículo 9°. Condiciones de las instituciones receptoras de menores. El INAU llevará un registro en el que inscribirá a las instituciones que soliciten ser receptoras de menores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro;
b) sus autoridades deberán gozar de reconocida solvencia moral.
c) deberán acreditar respaldo patrimonial suficiente.

El INAU fiscalizará la actividad de estas instituciones.

Ninguna Institución autorizada por el INAU, ni éste, podrán cobrar las gestiones que realizaren en cumplimiento de lo encomendado por esta ley, excepto para gastos mínimos de funcionamiento. Esta circunstancia será controlada por el INAU. La violación a lo preceptuado en este inciso dará lugar a la cancelación de la personería jurídica y al pago de una multa de entre 500 y 1.000 UR.

Artículo 10°. Revelación de la identidad de los padres biológicos. Cuando el legitimado según la causal regulada en el artículo primero de la referida Ley Nº 10.674 cumpla 18 años, o cuando graves razones de salud lo hagan imprescindible, podrá ser develada la identidad de sus progenitores al hijo o al médico tratante, por el Juez competente.

Artículo 11°. De la adopción internacional. La Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores será aplicable a lo regulado por la presente ley en lo pertinente.

Artículo 12°. Queda prohibido:
a) La producción de embriones humanos con fin de investigación o experimentación.
b) Toda forma de selección con fin eugenésico de los embriones o de los gametos, o procedimientos que puedan alterar el patrimonio genético del embrión.
c) Intervenciones de escisión precoz del embrión o de ectogénesis con finalidad procreativa o de investigación.
d) La fecundación de un gameto humano con un gameto de especie diversa y la producción de híbridos o quimeras.
e) La crioconservación y la supresión de embriones.
f) Los procedimientos de asistencia a la procreación humana que supongan la utilización de gametos de persona ajena a la pareja.
La violación de lo dispuesto en cualquiera de los literales antecedentes acarreará pena privativa de libertad de dos a ocho años, y la clausura del establecimiento donde se lleven a cabo los hechos, así como de la personería jurídica de la institución rectora.

Artículo 13°. De orden. Publíquese, cúmplase, etc.

Promoción solidaria de la mujer, el niño y la familia (Dr. Pedro J. Montano)

(Trabajo realizado en equipo por profesores y estudiantes de Derecho)

I. Alternativas reales al aborto
Solamente a aquellos que lucran con él puede resultarles conveniente la generalización del aborto en la sociedad. En general, existe acuerdo en que el aborto es un mal que hay que evitar: produce pérdidas de vidas humanas, tanto desde el punto de vista de las madres que abortan, como de los hijos abortados. Además, cada aborto supone un costo material que en su conjunto podría significar un monto que permita financiar otras alternativas.
También se está de acuerdo en que es una situación que supone violencia: ninguna madre va por gusto a hacerse un aborto. Al contrario, es para ella una decisión muy difícil de tomar. Se destruye al menos una vida humana. Los médicos también reconocen que se trata de una intervención quirúrgica que preferirían evitar.
Por otro lado, no se atiende a la razón de fondo que llevó a la realización del aborto. Éste es más bien un síntoma de una "enfermedad" que subyace y que pertenece al estado de ánimo de la madre: la depresión por el miedo, la soledad, la discriminación y las dificultades materiales. La situación en que se encuentra la madre que toma esa decisión -tan antinatural que la lleva a obrar contra su sentido de maternidad, de mujer- puede calificarse de enorme violencia interior. Las consecuencias del aborto también son traumáticas para la madre que se traduce en una pérdida de paz interior, en dudas y remordimientos, que llegan a perdurar de por vida y que en ciertos casos también somatiza.
¿Cuál es la vía que permite evitar la violencia para resolver el duro trance en que se encuentra la madre y así también salvar la vida de su hijo?
Los países desarrollados parecen no haber encontrado otra que el aborto, a pesar de contar con medios materiales abundantes. En realidad su desarrollo económico no tiene por qué coincidir con un verdadero progreso, con un desarrollo en valores humanos.
Asistimos a un retroceso en materia social como consecuencia de la banalización de la vida humana a través de la manipulación de embriones, experimentación con ellos, la clonación, la eutanasia. El concepto de familia se empieza a ampliar hasta abarcar situaciones que nada tienen que ver con ella: matrimonios de personas del mismo sexo, uniparentalismo, legitimación de uniones de hecho, fecundación in vitro que permite gestar a mujeres solas o a parejas de mujeres, hijos prácticamente "a la carta", originados con gametos de personas ajenas a la pareja, etc.

En cambio, de acuerdo con la idiosincrasia de nuestro pueblo, parecería más adecuada una solución basada en la solidaridad, que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías.
El Uruguay ha sido pionero en la incorporación y desarrollo de instituciones de contenido social, y puede todavía aportar mucho al mundo, a pesar de nuestra crisis económica, y nuestro escaso peso relativo en la economía mundial y la comunidad técnico-científica. Quizás sea éste el ámbito en que el Uruguay vuelva a recuperar su papel relevante en el concierto internacional.
Veamos algunas iniciativas posibles.
Es menester atacar las verdaderas causas del aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad socio-económica. Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados de la población, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, hay que rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de abandonarla a su propio aislamiento. En los proyectos que favorecen el aborto, a una mujer con el problema de un embarazo no querido se le agrega el trauma que supone la realización del mismo, abandonándola a su propia situación y conciencia. En su lugar, se propone acompañarla y ayudarla a que dicho embarazo sirva para la formación de una familia.
Se entiende que el Estado, que participa en forma tan amplia en la actividad de los particulares, ha padecido una prolongada desatención hacia los sectores más desfavorecidos, invirtiendo el orden de sus prioridades.
En este sentido, se propone en concreto:
1. la ayuda familiar,
2. la asignación familiar de emergencia,
3. la adopción plena por entrega voluntaria,
4. la adopción internacional,
5. el mecenazgo internacional,
6. la suplencia por licencia materna,
7. el fomento de centros de acogida a mujeres desamparadas,
8. un premio a empresas que fomenten la relación entre trabajo y familia; y
9. prioridad en la asignación de viviendas de emergencia.
Son formas de cumplir debidamente -con efectividad- con el mandato constitucional.
El dinero que supone a la Salud Pública la realización de abortos -tal como proponen los proyectos liberales- puede ser invertido en otras opciones más solidarias, humanas y progresistas.
"Hay suficientes pruebas de que el matrimonio contribuye mucho a romper el ciclo de dependencia y pobreza, por lo que vale la pena fomentarlo" (The Economist, 25-VIII-2001). La patología familiar influye en la pobreza más que cualquier otra circunstancia, como la raza, el desempleo o el nivel de estudios. En USA, la tasa de pobreza de los hogares a cargo de la madre sola es del 42%, frente al 8% en los hogares encabezados por padre y madre casados. ¿Cuánto será en Uruguay?

A. La ayuda familiar
Se propone facilitar la posibilidad de que terceras personas puedan ayudar directamente con aportes económicos a familias carenciadas con el especial destino de ser aplicadas a la manutención y educación de los hijos menores.
De esta forma los hijos de familias humildes no son desvinculados de su hogar natural, por recibir una asistencia eficaz cuando la necesiten.
Para esto, se debe establecer un mecanismo de fiscalización para garantizar que la ayuda sea realmente aplicada para el destino previsto.
Podría también beneficiarse fiscalmente a quienes presten esta ayuda, sean personas humanas o jurídicas.

B. Empresa y Familia
En Canadá, el Consejo del Estatuto de la Mujer ha empezado a otorgar unos premios anuales para las empresas que tomen medidas concretas para conciliar trabajo y familia. El pasado año, la empresa Merck Frosst Canada ganó el primer premio de su categoría por establecer programas tendentes a conciliar trabajo y familia.
Entre estos programas se destacan la flexibilización del horario laboral, la autorización del teletrabajo, la compresión de la semana laboral -más horas en menos días-, la posibilidad de trabajo part-time, o de compartir la jornada laboral con otra persona. La política de esta empresa, es muy simple: más que la presencia del trabajador en la empresa, lo que importa es que el trabajo se haga.
En Alemania, parte de las contribuciones de los trabajadores a la seguridad social, se establecen de acuerdo con el número de hijos que tienen. Porque, de acuerdo con el Tribunal Constitucional alemán, "quienes tienen hijos contribuyen a la supervivencia del sistema de Seguridad Social, y por tanto deben disfrutar de beneficios respecto de quienes no contribuyen con descendencia".

C. La asignación familiar de emergencia
Es notorio que la prestación de seguridad social denominada asignación familiar, orgullo de nuestro sistema solidario, se ha visto desvirtuada en su planteamiento original, como consecuencia de la desvalorización monetaria, y la despreocupación de los sucesivos gobiernos al respecto. Considerando el deterioro de las prestaciones de seguridad social, se opta por introducir un mecanismo que asegure los fines de justicia social y solidaridad que se persiguen con la asignación familiar. Se ha de partir de un monto que responda a las necesidades económicas para la manutención de un menor en la actual coyuntura.

D. Vivienda.
También se establece en la Constitución, y con carácter general, el derecho a la vivienda decorosa, en su artículo 45.
El tema de la vivienda es uno de los principales problemas que deben resolverse para lograr un adecuado desarrollo de la institución familiar. Se puede dar preferencia a la mujer embarazada para el acceso a viviendas sociales, sin que esto signifique una erogación para el Estado.
La referencia a las dificultades económicas es reiterada entre las mujeres de nivel socio-económico bajo, e incluso, entre las de nivel medio. Estas dificultades son de diversa índole, pero entre ellas cabe destacar la carencia de vivienda como una preocupación clave, en tanto la necesidad de un espacio físico estable y propio es sentida como fundamental.

E. Adopción nacional e internacional
Respecto de las adopciones en el país, los organismos que trabajan en el tema, han sido contestes en afirmar que el número de parejas que buscan adoptar, es de cuatro a seis veces superior al de los niños que esperan ser adoptados.
También parece existir un círculo vicioso que hace que los trámites sean desesperadamente lentos. Existe, no obstante, una tendencia creciente, año a año, en los procesos de adopción.
El proyecto la simplifica y la facilita.
Además, se introduce la adopción internacional, con la cual se busca promocionar y dar cauce legal a una situación de ayuda solidaria privada, fomentando la generosidad de aquellos que estando en el extranjero (extranjeros o uruguayos), están dispuestos a colaborar en la financiación de la crianza de menores de familias uruguayas más pobres.
Muchas ONG, personas y familias con recursos desearían ayudar pero no están seguras de que -a la distancia- no se desvíen los fondos que aportan.
Ello se logra con una solución que pretende contemplar a la dignidad de la familia beneficiaria, el contralor por parte del benefactor del destino de su ayuda y el interés del menor, que se mantiene en el seno de su núcleo de vida original, sin ningún cambio que altere su estabilidad afectiva.
Por este proyecto se genera un mecanismo de fiscalización para que quienes están en el extranjero puedan saber que su ayuda llega realmente a la persona a la que quieren beneficiar. Asimismo se les otorga un derecho de visita para que puedan conocer y tratar al menor que asisten.

F. Centros de acogida maternal
Se propone incorporar también una experiencia exitosa de otros países, donde se ha logrado cambiar situaciones de riesgo de aborto, por nacimientos en un ambiente adecuado.
El propósito de los centros de acogida es brindar fundamentalmente alojamiento y compañía a las mujeres embarazadas en situaciones de desamparo. También prestan asistencia médica y psicológica, facilitando posteriormente la crianza de sus hijos, con un apoyo que continúa luego del nacimiento, así como la inserción laboral de las madres necesitadas.
Estos centros se financiarían en parte con un fondo público creado a tales efectos, que no supone mayor erogación para el Estado que lo que podría suponer la financiación de los abortos. Deberán cumplir con ciertas exigencias que aseguren el logro de los cometidos explicitados.
Estas instituciones existen también en Uruguay y se autofinancian, aunque con muchas dificultades, en base a ayuda caritativa de personas y empresas. Realizan una tarea muy sacrificada, y discreta por la índole de la misma. No es necesario crearlos, sino simplemente fomentar su conocimiento en la población y apoyarlos. Son una ayuda real y directa.

G. Suplencias por licencia maternal.
Finalmente, las suplencias por licencia maternal que se propone en este proyecto, suponen una modificación que coadyuva a proteger a la trabajadora grávida sin causar un perjuicio económico para la empresa donde trabaja.
Esta propuesta evitaría la discriminación hacia la mujer, evitando el "handicap" que supone la posibilidad de un embarazo, instrumentando de este modo compromisos internacionales que obligan al país (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ONU, 1979, Resoluciones de El Cairo y documentos emanados de la Conferencia de Pekín).
En síntesis, se trata de un estímulo fiscal para los empleadores que contraten mujeres.

H. El embrión humano
El proyecto se completa con disposiciones tendentes a tutelar al embrión humano frente a las nuevas posibilidades de agresión que significan las más recientes intromisiones en su vida e integridad.

II. Las objeciones
Aun cuando algunos pensemos que las soluciones solidarias no serán definitivas o que son demasiado ingenuas o impracticables, tenemos el deber moral de intentarlas, antes de liberalizar el aborto.

Es hora de demostrar al mundo que existen otras opciones al aborto y que el Uruguay sabe pensar de manera independiente y original, iniciando caminos solidarios, que busquen una real solución al problema, siendo a la vez respetuosos de nuestro Derecho y de la dignidad humana.

martes, agosto 15, 2006

Crónica de la Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida

Comunicado Nº 2/06 de la asociación civil (en formación) “Derecho y Vida”
Del 1º al 9 de julio de 2006 tuvo lugar en Valencia (España) el V Encuentro Mundial de las Familias, cuyo tema central fue «La transmisión de la fe en la familia». Se estima que un millón y medio de personas asistieron al Encuentro, el que, durante los últimos dos días, contó con la participación del Papa Benedicto XVI.

En sintonía con este Encuentro, el pasado domingo 23 de julio de 09:00 a 13:15 horas tuvo lugar en el Hotel Best Western Palladium (en el barrio del Buceo) la Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida, organizada por la Comisión Arquidiocesana de Bioética y la Pastoral Familiar Arquidiocesana. El evento se desarrolló en un hermoso salón de actos, con la presencia de unas 70 personas, entre las cuales cabe destacar al Sr. Nuncio Apostólico en Uruguay Mons. Janusz Bolonek, el Secretario de la Nunciatura R.P. Giuseppe Laterza y el Sr. Oscar Bustos, de la ONG argentina “Jóvenes por la Vida”.

En el acto de apertura hizo uso de la palabra en primer lugar el Pbro. Ernesto Diano, Vicario para la Familia, quien realizó una introducción general a la Jornada, subrayando que en su viaje apostólico a Valencia el Papa Benedicto XVI “no se apartó del tono de quien propone”. A continuación el Ing. Daniel Iglesias, de la Comisión Arquidiocesana de Bioética, presentó los principales conceptos expuestos por el Papa Benedicto XVI en Valencia, subrayando el anuncio de la verdad sobre la familia y el impulso de determinadas acciones concretas a favor de la familia.

Seguidamente se escucharon siete ponencias, cada una de ellas de quince o veinte minutos de duración.

Agustín Aishemberg y Margarita Gorlero de Aishemberg, de la Pastoral Familiar Arquidiocesana, presentaron una ponencia sobre el matrimonio como camino de santidad, apoyándose en el Magisterio y en los Padres de la Iglesia y ofreciendo al resto de las ponencias un marco teológico adecuado.

La Dra. Inés Garicoïts, Directora del Instituto de Ciencias Familiares, expuso sobre los métodos naturales de regulación de la fecundidad y su esencial diferencia con la anticoncepción. Desde el punto de vista moral no es igual usar métodos naturales para regular los nacimientos que usar métodos artificiales. En esta materia la Iglesia Caólica enseña a los matrimonios herramientas que les permiten conquistar el amor conyugal tal como lo concibió Dios Creador para beneficio de su creatura.

El Dr. Alexander Lyford Pike, Director del Instituto de Psiquiatría y Psicología de Montevideo, mostró algunos resultados de recientes estudios científicos sobre anomalías anatómicas y hormonales que inciden en la aparición de la tendencia homosexual en algunas personas y subrayó que mediante terapias cognitivas la mayoría de esas personas puede superar esa tendencia y llegar a ejercer su sexualidad de un modo conforme con la naturaleza humana.

El Lic. Néstor Martínez, de la Comisión Arquidiocesana de Bioética, presentó una ponencia sobre la perspectiva de género. Subrayó las diferencias entre el feminismo entendido como reivindicación de los derechos de la mujer y el feminismo radical de género, cuyas fuentes filosóficas se hallan en el nominalismo y el marxismo. La perspectiva de género se aparta de la filosofía realista, propia del sentido común de la humanidad, y sirve de base a las propuestas de supuestos nuevos derechos humanos, como el derecho al aborto y a la homosexualidad.

El Dr. Pedro Montano, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de la República, destacó que el aborto no debe ser considerado únicamente desde el punto de vista de la política criminal y planteó las líneas fundamentales de un proyecto de ley de promoción solidaria de la mujer, el niño y la familia elaborado por él y otros abogados. Este proyecto contiene disposiciones sobre la ayuda familiar, la asignación familiar de emergencia, la vivienda, la adopción común e internacional, los centros de acogida maternal, las suplencias por licencia maternal y el embrión humano.

El Dr. Mariano Brito, Rector de la Universidad de Montevideo, expuso sobre la relación entre la familia y el Estado, destacando la importancia de que el Estado se atenga a su rol subsidiario con respecto a la familia, sin avasallarla, y de que la sociedad civil (y dentro de ella especialmente las asociaciones familiares) asuma el rol protagónico que le corresponde en los asuntos públicos referidos a la familia.

El R.P. Lic. Antonio Ocaña SJ, Rector de la Universidad Católica del Uruguay, contrapuso la antropología individualista (que parece prevalecer hoy día), la que propone como ideal al individuo humano con absoluta libertad de elección y sin vínculos permanentes con los demás, a la antropología cristiana, según la cual el hombre nace, se desarrolla y se realiza plenamente sólo a través de su relación con Dios y con los otros. Según la visión cristiana del hombre, el amor, lejos de anular la libertad, es lo único que le da sentido y cumplimiento. Por eso la transmisión de la fe de padres a hijos no es una imposición sino un don magnífico.

Después de un interesante intercambio de preguntas y respuestas entre el público y los panelistas, Mons. Dr. Nicolás Cotugno SDB pronunció unas palabras conclusivas, proclamando las Conclusiones de la Jornada. El Arzobispo de Montevideo exhortó a todos los fieles católicos, particularmente a los laicos, a oponerse a las inicitivas políticas y legislativas contrarias al derecho a la vida y los derechos de la familia y anunció que esta Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida será seguida por otras actividades orientadas en la misma dirección.

Todas las ponencias y alocuciones de este evento serán publicadas en un libro y en el blog de la Jornada, que ya está disponible en la siguiente dirección: http://www.primera-jornada.blogspot.com/ .

Conclusiones de la “Primera Jornada Arquidiocesana sobre Familia y Vida" (Mons. Dr. Nicolás Cotugno SDB)

Al asumir las ricas enseñanzas de Benedicto XVI vertidas en Valencia (España) sobre la familia y la vida – prolongación del riquísimo magisterio de la Iglesia, sobre todo de Juan Pablo II en Familiaris consortio y Evangelium vitae – debemos constatar como una realidad que en nuestro país estamos siendo testigos de un muy peligroso proceso de destrucción de la familia sustentada en el matrimonio.

Con sutiles instrumentos de manipulación intelectual y jurídica y con una clara ambigüedad teminológica se consolida cada vez más la mentalidad de que es necesario adaptarse a las nuevas realidades y exigencias sociales. Con pretexto de progreso y modernidad vemos como, con ciertas propuestas legislativas y algunos programas de educación sexual, se ha iniciado un firme proceso de destrucción y tergiversación de los principios y valores básicos de la familia.

El relativismo doctrinal y ético que subvierte el sentido de los valores y de las instituciones naturales se advierte en forma cada vez más acuciante.

La insuficiencia de leyes que protejan a la mujer, especialmente en su condición de esposa y madre, la convierten en la primera víctima de las manipuladoras políticas antinatalistas y abortistas.

Se constata asimismo el aumento de presiones ideológicas, económicas y políticas que pretenden legalizar “modelos” aberrantes de familias, en el marco de estrategias coercitivas de control demográfico fomentado por las últimas Conferencias de El Cairo, Beijing y Estambul y por ciertos organismos internacionales.

La Iglesia proclama y promueve el
EVANGELIO DEL AMOR Y DE LA VIDA

En virtud, pues, de la razón y del Evangelio denuncia:

1. El promover la existencia de familias en las que no se priorice el valor fidelidad y se patentice la infidelidad. Es gravemente atentatorio contra la institución familiar todo proyecto de ley que propicie la caída del deber de fidelidad por la separación de los cónyuges por determinado período de tiempo.

2. El promocionar en forma generalizada y socialmente aceptada la convivencia prematrimonial con fines de prueba.

3. El pretender usar el término “familia” cuando los que se relacionan sean dos personas homosexuales.

4. El entrometerse del Estado, inadecuadamente, en la educación sexual de los hijos, suplantando la labor y la responsabilidad primaria e insustituible de los padres, violando el principio de laicidad.

5. El imponer, por parte del Estado, como método supuestamente seguro de prevención de enfermedades contagiosas, el uso del preservativo, fomentando la promiscuidad entre los menores y favoreciendo conductas a su vez riesgosas. Ello implica ignorar además, que los únicos países que lograron disminuir el SIDA fueron los que propiciaron políticas de fomento de la pareja estable y la castidad. Tal el caso de Uganda, entre otros países.

6. El promocionar en forma oficial e indiscriminada la anticoncepción o el uso de abortivos químicos, imponiendo políticas antinatalistas que nada bien hacen al país.

7. El considerar como un derecho el poder destruir la vida del ser humano recién concebido.

8. El calificar al aborto como un acto médico y el establecer en todas las instituciones de asistencia médica colectiva la obligatoriedad de abortar.

9. El considerar un derecho el poder producir artificialmente un hijo, destruyendo o congelando embriones humanos sobrantes, desconociendo por otra parte el derecho de éste a tener padres y a desarrollarse en una familia normal.

10. El permitir la comercialización de óvulos, embriones o técnicas de selección respecto al sexo o cualidades del concebido no nacido.

11. El reivindicar como un derecho el poder determinar cuándo se debe segar la vida del enfermo con el pretexto de que deje de sufrir.


Todo ello sin duda evidencia un claro apartarse de los valores esenciales de los que depende no sólo la consistencia familiar sino la misma estabilidad de la sociedad y el bien común.

La Iglesia ve con preocupación que ante situaciones patológicas o de anormalidad, como pueden ser, entre otras, la infidelidad o la destrucción de la vida del recién concebido, en lugar de ser sancionadas, se proponen leyes que las institucionalizan.

No se trata de imponer verdades de fe al que no cree en Dios sino de respetar valores que hacen a la esencia misma de la naturaleza humana y de la convivencia social.

Estamos olvidando que la familia fundada en el matrimonio constituye “un patrimonio de la humanidad” y es base de la sociedad, como se recoge en el art. 40 de la Constitución de la República. O, en palabras de Juan Pablo II: “El futuro de la humanidad se fragua en las familias”.

La Iglesia no dejará de exhortar a los cristianos y a todos los hombres de buena voluntad a:

1. Un mayor compromiso por la defensa de la familia y la vida, rechazando los proyectos de ley o documentos de programación política que supongan una amenaza para la integración familiar, para la educación sexual de nuestros hijos, para la vida del hijo por nacer o todo lo que implique una amenaza o agresión para la familia y la vida.

2. Propiciar iniciativas de protección a la mujer embarazada y a las familias numerosas.

3. Acoger, difundir y profundizar el conocimiento de documentos fundamentales del Magisterio de la Iglesia sobre la familia y la vida, expresado sobre todo en la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio y en la Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II.

4. Promover acciones orientadas a que los empresarios y hombres de negocios se interesen y sostengan iniciativas y proyectos de defensa a la familia y la vida.

Nuestro IV Sínodo arquidiocesano mira a la familia con particular esperanza y considera la “necesaria presencia transversal de la familia como objeto y sujeto de evangelización que debe estar siempre presente” (Nr. 310).

Hablándonos a nosotros los Obispos del Uruguay, en la visita que le hicimos en setiembre de 2001, Juan Pablo II nos decía que “es necesario hacer un discernimiento pastoral sobre las formas alternativas de unión que hoy afectan a la institución de la familia en el Uruguay, especialmente aquellas que consideran como realidad familiar las simples uniones de hecho, desconociendo el auténtico concepto de amor conyugal” (Nr. 8).

Quiero destacar el papel protagónico indispensable de los laicos en la familia, siendo –como afirma Juan Pablo II- “el primer campo para el compromiso social de los fieles laicos” (FC 40). En la Visita ad limina citada, el Papa nos recordaba “como deber apremiante ayudar a los padres a ser buenos pastores de la “iglesia doméstica”. En efecto, cuando la familia participa en el ser y la misión de la Iglesia, no solamente se trasforma en sacramento de salvación para sus miembros, sino que además realiza plenamente “su misión de custorida, revelar y comunicar el amor y la vida” (FC 17)” (V.ad l. 9).

Quiera María, Madre de la Iglesia y de la familia, la Virgen de los Treinta y Tres, ser Capitana y guía de nuestra Patria salvando la familia y promoviéndola en conformidad con el designio de Dios, a imagen de la Familia de Nazaret.

Montevideo, 23 de julio de 2006.

La familia y la perspectiva de género (Lic. Néstor Martínez)

Frente a un “feminismo” entendido como reivindicación de los derechos de la mujer, en un contexto de aceptación de la común dignidad de persona humana y de diferencia natural con el varón, se plantea otro feminismo, el feminismo “de género”, para el cual “la inexistencia de una esencia femenina o masculina nos lleva a desechar la supuesta superioridad de un sexo sobre otro” (Marta Lamas).
Citamos a continuación a la “Wikipedia” en Internet, fiel portavoz del pensamiento “políticamente correcto” y de moda:

Género es una categoría de análisis en sociología y antropología, que más bien corresponde a la idea de rol sexual denotando un conjunto de normas y convenciones sociales del comportamiento sexual de las personas.
Los "Estudios de Género" forman parte de la reciente tradición de los Estudios Culturales (Cultural Studies) que iniciaron en universidades de Inglaterra y Estados Unidos a partir de los 1960s/70s. Sin embargo, sus antecedentes son mucho más antiguos. En 1949, Simone de Beauvoir afirma la frase que inicia el movimiento feminista del siglo XX: "Una no nace mujer, sino que llega a serlo."
El "Género" o rol sexual en sentido amplio es lo que significa ser hombre o mujer, y cómo define este hecho las oportunidades, los papeles, las responsabilidades y las relaciones de una persona.
Mientras que el sexo es biológico, el "Género" o rol sexual está definido socialmente. Por tanto, esos significados variarán de acuerdo con la cultura, la comunidad, la familia y las relaciones, y con cada generación y en el curso del tiempo.
A partir de estos "géneros" aparecen unos estereotipos de género, que son el conjunto de creencias existentes sobre las características que se consideran apropiadas para hombres y para mujeres. Estos serían la feminidad para las mujeres y la masculinidad para los hombres.
Y estos estereotipos a su vez crean los roles sexuales, es decir, es la forma en la que se comportan, realizan su vida cotidiana, hombres y mujeres en base a lo que se considera apropiado para cada uno.”

A esta caracterización de la Wikipedia hay que agregar que la teoría o perspectiva del género es de origen marxista, es decir, se presenta como una variante “feminista” del marxismo. Algunos colocan su origen en un artículo publicado por la antropóloga Gayle Rubin en 1975, titulado “The Traffic in Women: Notes on the Political Economy of Sex”, en el cual hace una adaptación feminista de las teorías de Marx, Engels, Freud, Lacan y Levi-Strauss.

La idea de fondo es que la versión tradicional del “género” como basado en la naturaleza humana justifica la dominación y la explotación sobre la base de las diferencias sexuales.



Estamos por tanto ante una negación de la naturaleza humana, que tiene su base última en la filosofía nominalista que impregna toda la modernidad.
El nominalismo es una corriente filosófica que niega que exista una naturaleza o esencia inmutable de las cosas y que nuestros conceptos nos la puedan dar a conocer. Lo comprendido mediante nuestros conceptos no existe en la realidad independientemente de nosotros. Nuestros conceptos serían solamente productos mentales y, por tanto, cambiantes y variables histórica y culturalmente.
Se opone al realismo, que sostiene que mediante nuestros conceptos, que abstraemos de la experiencia, llegamos a conocer, aunque sea en forma limitada e imperfecta, lo que las cosas son. El realismo sostiene que los individuos sí cambian, obviamente, pero que las naturalezas o esencias de esos individuos son necesarias e inmutables.
Es decir, por ejemplo, si un perro muere, ya no es perro, sino cadáver. Pero la naturaleza o esencia del perro no puede cambiar; concretamente, no puede ser que a partir de una fecha determinada “ser perro” no incluya, como nota necesaria, “ser mamífero”, por ejemplo.
El sentido común nos dice que hay ciertas características necesarias, por ejemplo, para ser un perro, como ser mamífero o ser carnívoro. Sin alguna de esas características, no se puede ser perro.
Pero además, no puede ser que esas características sean en número infinito, porque entonces nunca llegaría a haber perros. Luego, hay un conjunto finito de características que es a su vez necesario y suficiente para que algo sea un perro; es decir, necesario: que no puede faltar ninguna de ellas; y suficiente: que con ellas basta, para que haya un perro.
Eso es la naturaleza o esencia del perro. El perro individual puede cambiar, pero la esencia o naturaleza del perro, no. Y es que si la esencia misma cambiase, o perdería una de esas características, o adquiriría una nueva. En el primer caso, no todas eran necesarias, en el segundo, el conjunto no era suficiente, contra lo que hemos supuesto.
Por eso Aristóteles y Santo Tomás dicen que las esencias de las cosas son como los números: la adición y la sustracción cambian la especie. Es decir, un seis al que se le agrega una unidad no es un seis más grande o un seis transformado, sino un siete. Y un perro que no es un mamífero, no es otra clase de perro, pues no es un perro: es otra clase de animal.
La negación de que exista una naturaleza o esencia de las cosas es aplicada por estas corrientes feministas a la naturaleza humana, con la finalidad de negar que la distinción de sexos sea natural. Por eso son teorías “construccionistas”, es decir, sostienen que lo que nosotros pensamos que es natural, necesario, inmutable, en realidad es fruto de una construcción social, histórica, cambiante.
En el fondo, nos queda una filosofía del puro cambio o devenir, sin ser, sin cosas, sin realidad: una fantasmagoría básica sobre la cual se puede tejer luego los absurdos que se desee.



Al ser socialmente construido, el género no es inmutable, sino que depende de la libertad humana, que puede tener así la “opción sexual” que quiera, con el único límite de no privar de su libertad sexual a un tercero.
La “opción sexual” la definen algunos como “aquel sexo por el que cada persona se siente atraída”. Aquí hay una contradicción en el sentido de que se presenta como “opción” sexual, por ejemplo, la homosexualidad o la transexualidad y luego se dice que son tendencias irreformables, es decir, que no dependen de la voluntad de la persona, con lo cual no se ve muy bien cómo pueden ser “opciones”. Lo que pasa es que con el término “opción” quieren subrayar el hecho de que la orientación sexual no viene determinada por la “biología”, como dicen ellos.
Habría según esto, al menos cinco “opciones sexuales” igualmente válidas: heterosexual masculino, heterosexual femenino, homosexual masculino, homosexual femenino y bisexual.
La homosexualidad está en la línea de una superación de la tradicional división de sexos y por eso es aliada natural del feminismo radical. El feminismo radical niega que la distinción y complementariedad de sexos sea natural, de ahí se sigue que la homosexualidad no es antinatural, y por tanto, no es inmoral.
Por eso, la homosexualidad es reconocida como un derecho y el movimiento homosexual como algo positivo, puesto que, como dice una autora feminista, muestra que “la sociedad está equivocada respecto a la homosexualidad y a la heterosexualidad: ni la primera es antinatural, ni la segunda es natural” (Marta Lamas).
De ahí se llega también a la lucha contra la maternidad como vocación natural de la mujer y a la reivindicación del aborto como derecho, pues es la forma de liberarse en lo posible del obstáculo que la maternidad supone, principalmente, en estas ideólogas, para la participación en la política.


La diferencia y complementariedad entre los sexos masculino y femenino en la especie humana es un dato natural. Esto quiere decir:
Que necesariamente, por naturaleza, toda persona humana es masculina o femenina.
Que no existe otra “identidad sexual” natural fuera de estas dos.
Eso implica que la identidad sexual, al ser natural, no es objeto de libre elección por parte de las personas.
Esto se debe a que no existe una “identidad genérica” que sea independiente de la naturaleza biológica del ser humano varón y mujer y, por tanto, opcional.



La antropología de “género” desconoce la unidad sustancial del ser humano, en la cual el alma y el cuerpo no son dos cosas, sino que el alma espiritual es precisamente el núcleo ontológico del cuerpo mismo, lo que lo hace existir, ser cuerpo, ser viviente, ser animal y ser humano.
Por eso mismo, en la sana antropología, el ser humano, varón o mujer, es sexuado, masculino o femenino, en todo su ser, no solamente en el nivel biológico, sino también en el nivel espiritual.
Por la misma razón, no existe en el ser humano lo puramente biológico. Todo en el hombre es humano. Todo está afectado de algún modo por la naturaleza personal del ser humano. Si el sexo es “biológico”, entonces es humano, es parte de la naturaleza de la persona humana. La biología humana no es meramente una biología animal.
La ideología del “género” supone una visión dualista del ser humano, escindido entre una biología puramente infrahumana, despreciable en definitiva, y una libertad desencarnada, independiente del cuerpo y de la biología humanas. Un ángel asexuado en un cuerpo de bestia.
Entre lo “biológico” entendido como mera animalidad y lo “social”, la teoría del género escamotea lo propiamente humano, que es superior a lo meramente animal de la biología, porque es espiritual, racional, y es anterior a lo social, porque no puede haber sociedad humana sin personas humanas individuales.
Y deja en su lugar una “libertad” vacía de contenido, que parece flotar en el aire entre la animalidad biológica y la convencionalidad social.



Se nos puede objetar que si el ser varón o el ser mujer forman parte de la esencia o naturaleza de la persona humana masculina o femenina, habría que decir que el varón y la mujer serían dos especies distintas, pues una de las notas “necesarias y suficientes” de su esencia sería diferente en cada caso, a saber, masculinidad o femineidad.
Hay que responder que la masculinidad y la femineidad no pertenecen propiamente al plano de la esencia de la persona humana como tal, sino al plano de los accidentes, es decir, al plano de las propiedades o modificaciones de la naturaleza humana. La masculinidad o la femineidad no subsisten, es decir, no existen “en sí”: los que subsisten son el varón y la mujer.
Sin embargo, masculinidad y femineidad no son tampoco determinaciones contingentes y transitorias de la naturaleza humana, sino que configuran en forma necesaria y definitiva a cada persona.
Eso quiere decir que filosóficamente deben ser ubicados entre los “accidentes necesarios”, es decir, que derivan necesariamente de la naturaleza del ser humano, en el sentido ya dicho de que necesariamente el ser humano ha de ser masculino o femenino.
Sin duda que, en lo concreto, esos “accidentes necesarios” que son la masculinidad y la femineidad van acompañados de “accidentes contingentes” que, esos sí, son variables y culturalmente determinados, es decir, la forma concreta en que cada cultura vive la masculinidad y la femineidad.
El asunto es que el interés por trazar la línea entre lo contingente y lo necesario, entre lo social y lo natural, no puede llevarnos a negar la naturaleza humana y el carácter natural de la distinción entre los sexos, así como de ciertos roles que van necesariamente anexos a los mismos como, por ejemplo, la maternidad en el caso de la mujer.
Esto nos permite entender cómo es que la igual dignidad de la persona humana es compatible con la desigualdad de funciones, y por tanto, de deberes y derechos en el contexto de la sociedad humana, para varones y mujeres. Pues la igual dignidad se basa en la común esencia o naturaleza humana, a nivel sustancial, mientras que la diversidad funcional se basa en las diferencias sexuales que son del orden de los accidentes necesarios o “propiedades” de la naturaleza humana.
De hecho, es científicamente innegable la diversidad psicológica y física entre el varón y la mujer.
Parece necesario distinguir, entonces, entre los “derechos del hombre”, por un lado, que son comunes a varones y mujeres, y los “derechos del varón” y los “derechos de la mujer”, por otro, que son específicos para cada sexo. Este terreno nos parece bastante inexplorado al presente.


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